martes, 22 de noviembre de 2016

¿De verdad crees que no es necesario un buen Programa de Compliance?

Ya comentamos en un post anterior qué es el programa de compliance para las sociedades mercantiles (PYMES o Grandes Empresas). No vamos a entrar en éste a indicar qué es lo que debe contener, cómo se debe llevar a cabo, o cuestiones parecidas. La pregunta que vamos a tratar someramente es que si es obligado que en las empresas exista la figura del “compliance officer”. La respuesta es no. Así de rotundo.

Debemos tener un buen Programa de Compliance
A diferencia de lo que ocurre con la aplicación en las empresas, empresarios, autónomos y profesionales de la Ley de Riesgos Laborales, que sí es absolutamente obligada, la existencia de un procedimiento para la vigilancia y la prevención del delito en el seno de las empresas no es de obligado cumplimiento. Es decir, podemos prescindir de tal figura y ningún organismo de la Administración puede, en una inspección, entrar a valorar si la empresa lo tiene o no. Incluso, aún teniéndolo, si es adecuado ese programa de compliance en vista de la entidad de la firma en cuestión

La razón es muy sencilla: si los riesgos laborales afectan a la integridad física de los trabajadores, ya que una mala o nula implantación de una seguridad adecuada en el trabajo puede acarrear consecuencias personales de muy difícil solución, el compliance en las empresas es adecuado para prevenir la comisión de delitos por parte de las personas físicas que pertenecen a la organización y que pueden, con su actuación, afectar, como ya comentamos, al futuro de la empresa.


Por tanto, si la empresa acepta el riesgo de verse compelida a pagar una multa, por ejemplo, tras un largo, costoso e ingrato procedimiento judicial penal, es la propia empresa la que asumirá los costes derivados de tal desidia. Pero, ¿es necesario sólo pensar en una posible inspección para decidir la implantación de esta importantísima figura del compliance officer? De nuevo, otra respuesta negativa. Podríamos citar un sinfín de motivos por los que esta figura y este programa de prevención del delito son absolutamente necesarios para la empresa pero, de momento, nombrar solamente dos que creo que ya nos puede hacer recapacitar de su importancia.

El Programa de Compliance como necesario en la empresa
En primer lugar, el mundo globalizado de la actualidad hace que, no sean únicamente las grandes corporaciones las que salen al exterior a vender sus productos y servicios. Las PYME´s están cada vez más concienciadas que la exportación puede estar el futuro de su subsistencia. Hay realmente facilidades para ello por parte de la Administración, si se sabe buscar bien en los proyectos implementados. Y, cada vez más, las empresas, sobre todo europeas y norteamericanas, exigen de sus proveedores y, en general, de las empresas con las que mantienen lazos comerciales, que tengan un plan serio, real, competente y efectivo para evitar que se cometan, en el seno de la organización con la que contratan, los delitos que se contienen en el Código Penal que puede cometer una persona jurídica, ya que la normativa internacional, y esto es un dato muy importante, responsabiliza también a la empresa que contrata con uno de sus proveedores si éstos se ven envueltos en esos ciertos delitos. De hecho, el procedimiento de compliance debe contar con un seguimiento de las labores realizadas por las empresas con la que se contrata, debiendo, en caso de duda o de poca colaboración, cortar “por lo sano”. Ampliaremos este argumento en algún futuro post porque es vital concienciarse de que nuestra prevención “tranquiliza” a nuestro cliente.


Y un segundo motivo que me gustaría reseñar y recordar es el que adelantaba antes: un delito cometido en la empresa (desde y en beneficio de la empresa) no solamente acarrearía responsabilidad al empleado, directivo o administrador de la misma, sino al conjunto de la organización pudiendo llegar desde pagar cuantiosas multas económicas hasta decretarse la disolución de la misma en casos realmente graves (que los hay). Es decir, y poniendo un ejemplo, el delito de corrupción que tan desgraciadamente estamos viendo en televisión, acarrea multas para la sociedad mercantil y consecuencias que llevan a su cierre o, como mínimo, a deber de efectuar una labor extraordinaria para poder continuar en el mercado. Ya expondremos con más detalle que la existencia de un buen programa de compliance, exonera de la responsabilidad, o mejor, puede exonerar, si en el juicio “convencemos” al tribunal de que el procedimiento no se cumplió por motivos ajenos aún cuando su ejecución era la correcta.

Como digo, ampliaremos este tema en sucesivos posts pero baste el presente para inculcar la necesaria implantación del programa de prevención cuya figura principal, sin duda, es el compliance officer.

Si necesitas asesoramiento respecto a la implantación en tu empresa de un buen y efectivo programa de compliance, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte. Somos miembros de la Asociación de Compliance de la Comunidad Valenciana.



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