miércoles, 10 de agosto de 2016

¿Qué es el programa de Compliance para las empresas?

Si estás inmerso en el mundo de la empresa en alguna de sus vertientes (administrador societario, directivo, apoderado, comercial, etc.), seguro que habrás escuchado ya en un sinfín de ocasiones, en los últimos tiempos, la palabra compliance. La verdad es que, en los sectores del Derecho Mercantil y del Derecho Penal, está realmente muy de moda en nuestro país y no por motivos puntuales (como sucede con las modas y modismos) sino por, como se suele decir, “motivos estructurales”. Es decir, se está imponiendo tanto a las grandes empresas como a las PYMES (medianas y pequeñas empresas) la idea de que se hace necesario un modo de actuación en todas las esferas de las mismas y por todos sus componentes que no era habitual hasta ahora en cuanto al cumplimiento normativo se refiere.



Ya hemos adelantado en el final de párrafo anterior (“cumplimiento normativo”) qué es o, por lo menos, a qué nos estamos refiriendo cuando se habla del Compliance. Resumidamente, no es ni más ni menos que la implementación en el seno interno de las empresas de un programa serio, aplicable y competente para asegurar, en todas sus esferas y departamentos, el cumplimiento de la normativa penal, general y sectorial e interna (compromisos con clientes, proveedores y terceros y, especialmente, códigos éticos internos) llevado a cabo por una figura, interna o externa, responsable del programa de cumplimiento normativo, en general, y de los protocolos de actuación concretos, en particular: el Compliance Officer.

La razón de dicho “auge” no es otra que la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la que se incorporó a nuestro Código Penal la posibilidad de que las personas jurídicas (sociedades mercantiles, entidades financieras, etc.) fueran responsables penalmente, con las consiguientes sanciones económicas y no económicas, de las actuaciones delictivas realizadas por las personas físicas que las componen. Hasta ese momento, en España esa posibilidad de imputar a un ente jurídico la comisión de un delito no era posible (Societas delinquere non potest): era la persona física autora del hecho penal la que cargaba con toda la responsabilidad sin la extensión a la sociedad mercantil, por ejemplo, para la que había cometido el delito, aún cuando la beneficiaria fuera la sociedad y no directamente la persona. Como bien sentencian algunos dichos españoles, el temor a las sanciones es el que lleva a las buenas acciones y al cumplimiento de la ley.

Pero, sobre todo, ha sido la LO 1/2015, de 30 de marzo, de modificacióndel Código Penal, la que ha introducido la necesidad de la figura del compliance en las empresas, ya que se ha modificado sustancialmente al respecto el art.33 bis C.P.:

“Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª”


En próximos posts ampliaremos más cuestiones al respecto y desgranaremos y profundizaremos en puntos que se configuran como necesarios para que podamos decir que estamos enfrente de un auténtico y, sobre todo, serio programa de compliance.

Si necesitas asesoramiento respecto a cómo implementar en tu empresa o asociación civil el modelo y programa de compliance, no dudes en ponerte en contacto con PRATS ABOGADOS. Paco Prats es letrado miembro de la Asociación de Compliance de la Comunidad Valenciana.


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