Muchos de nosotros tenemos contratado un seguro de vida en cualquiera de sus modalidades (muerte, invalidez
o supervivencia) que tienen una duración variable (a toda vida o temporales).
Sea en forma de seguros individuales o colectivos, aproximadamente el 25% de
los españoles genera ahorro y derechos económicos para sí o para sus
beneficiarios, de acuerdo con las cláusulas de cada contrato de seguro.
Ni la Ley 50/1980, de
8 de octubre, del Contrato de Seguro, ni el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
(RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), ni la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, que contiene una regulación general de la protección de los clientes
de servicios financieros, contemplan mecanismos que den una respuesta adecuada
y eficaz a esta cuestión.
Para paliar esta situación la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de
Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento creó un Registro de
carácter público en el que se inscriben los contratos de seguro de cobertura de
vida que se celebran en España.
Una importante cuestión que regula la Ley es que la
obligación de comunicación de los datos contenidos en el contrato al Registro
recae de lleno en las entidades aseguradoras. Hasta tal punto que constituye
infracción administrativa para dichas entidades si incumplen dicha obligación y
otras contenidas en la Ley. El Registro actúa solamente a solicitud de la
persona interesada y facilita información sobre los datos de la persona asegurada,
pues hay que tener en cuenta que es la muerte de ésta la que genera la prestación.
Así pues, el Registro se limita a comunicar la condición de persona asegurada
del fallecido, así como a señalar la existencia de los contratos y las
entidades aseguradoras con que se hubieran suscrito dichos contratos. Con estas
medidas se facilita sustancialmente que los posibles beneficiarios puedan
reclamar el cobro de sus derechos que es, en definitiva, el objetivo perseguido
por esta Ley.
La Ley expresamente deja fuera de su regulación, en primer
lugar, “los seguros que instrumentan
compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios
regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre”; en segundo
lugar, “los seguros en los que, en caso
de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario”; y,
en tercer término, “los contratos
suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de
previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y
mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de
docencia o educación”.
Para poder obtener la información precisa respecto a las pólizas de
contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que figuras a su nombre y
que están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de
fallecimiento, hay que solicitar una nota
informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. Puede hacerse de
tres formas:
· Presencialmente acudiendo personalmente a la sede del Registro de
Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, sita en la Calle
Bolsa, 8 de Madrid, o a cualquiera de las 22 Gerencias Territoriales del
Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales. Dicha nota
informativa se facilitará en el mismo momento de la solicitud, acreditando la
identidad presentando el NIF, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, o a través de
representante con el consiguiente poder especial otorgado ante Notario.
· Por correo mediante carta de solicitud, con la firma del
asegurado legalizada por Notario, dirigida al Registro de Contratos de Seguros
de Cobertura de Fallecimiento, en la Plaza Jacinto Benavente, 3 de Madrid
(C.P. 28012), siendo el plazo para recibir la nota informativa de 1 mes.
· Por internet si se dispone de certificado digital.
En el caso de
que los datos que existen en el Registro fueran inexactos o incorrectos se le
facilitará al asegurado la dirección de la Compañía
de Seguros correspondiente ante la que deberá exigir la rectificación de
los mismos como responsable del tratamiento de los datos.
Como siempre decimos, para cualquier
consulta, además de la relacionada con el post, sobre Derecho Civil, Derecho
Laboral, Derecho Penal, Derecho Mercantil o Concursal, no dudes en ponerte en
contacto con nosotros en www.pratsabogadosvalencia.com o directamente en pacoprats@icav.es, concierta cita y, con un café caliente por medio, hablamos tranquilamente de lo
que te preocupa o de qué es lo que podemos hacer por ti. Ten presente que... ¡TODO TIENE
SOLUCIÓN!.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.