martes, 1 de diciembre de 2015

¿Qué es el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento?

Muchos de nosotros tenemos contratado un seguro de vida en cualquiera de sus modalidades (muerte, invalidez o supervivencia) que tienen una duración variable (a toda vida o temporales). Sea en forma de seguros individuales o colectivos, aproximadamente el 25% de los españoles genera ahorro y derechos económicos para sí o para sus beneficiarios, de acuerdo con las cláusulas de cada contrato de seguro.

 Estos seguros llevan en muchas ocasiones a que al fallecer el tomador del seguro o el asegurado, sus posibles beneficiarios, por desconocimiento de la existencia de ese contrato de seguro, no saben la posibilidad que tienen de reclamar su cobro y, así, pierden los derechos económicos que le corresponden.

Ni la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, ni el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), ni la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que contiene una regulación general de la protección de los clientes de servicios financieros, contemplan mecanismos que den una respuesta adecuada y eficaz a esta cuestión.

Para paliar esta situación la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento creó un Registro de carácter público en el que se inscriben los contratos de seguro de cobertura de vida que se celebran en España.

Una importante cuestión que regula la Ley es que la obligación de comunicación de los datos contenidos en el contrato al Registro recae de lleno en las entidades aseguradoras. Hasta tal punto que constituye infracción administrativa para dichas entidades si incumplen dicha obligación y otras contenidas en la Ley. El Registro actúa solamente a solicitud de la persona interesada y facilita información sobre los datos de la persona asegurada, pues hay que tener en cuenta que es la muerte de ésta la que genera la prestación. Así pues, el Registro se limita a comunicar la condición de persona asegurada del fallecido, así como a señalar la existencia de los contratos y las entidades aseguradoras con que se hubieran suscrito dichos contratos. Con estas medidas se facilita sustancialmente que los posibles beneficiarios puedan reclamar el cobro de sus derechos que es, en definitiva, el objetivo perseguido por esta Ley.

La Ley expresamente deja fuera de su regulación, en primer lugar, “los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre”; en segundo lugar, “los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario”; y, en tercer término, “los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación”.



Para poder obtener la información precisa respecto a las pólizas de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que figuras a su nombre y que están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, hay que solicitar una nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. Puede hacerse de tres formas:

·    Presencialmente acudiendo personalmente a la sede del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, sita en la Calle Bolsa, 8 de Madrid, o a cualquiera de las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales. Dicha nota informativa se facilitará en el mismo momento de la solicitud, acreditando la identidad presentando el NIF, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, o a través de representante con el consiguiente poder especial otorgado ante Notario.
·        Por correo mediante carta de solicitud, con la firma del asegurado legalizada por Notario, dirigida al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, en la Plaza Jacinto Benavente, 3   de Madrid (C.P. 28012), siendo el plazo para recibir la nota informativa de 1 mes.
·        Por internet si se dispone de certificado digital.

En el caso de que los datos que existen en el Registro fueran inexactos o incorrectos se le facilitará al asegurado la dirección de la Compañía de Seguros correspondiente ante la que deberá exigir la rectificación de los mismos como responsable del tratamiento de los datos.


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