viernes, 18 de septiembre de 2015

Nuevo Reglamento UE de Sucesiones. Ley aplicable al testamento.

El nuevo Reglamento de la Unión Europea Nº 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sucesiones mortis causa, que fue aprobado en 2012, que regula las herencias de los europeos y  que entró en vigor el pasado 17 de agosto, tiene un objetivo muy claro: que los ciudadanos europeos elijan la ley de su nacionalidad como la que regirá su sucesión, ya que si no lo indican en el testamento o documento testamentario, se regirá por la ley de su residencia habitual.

Considerando 7 del reglamento:
Conviene facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. En el espacio europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia.



El reglamento nos permite elegir la ley que queremos que rija nuestra sucesión. Así pues, cualquier ciudadano de la Unión Europea, sabrá de antemano que su sucesión se regulará según la ley de su voluntad (normalmente de su país de origen), con independencia del Estado en el que resida, y que no causará a sus herederos más molestias que las razonables en esos tristes momentos, que, por cierto, no son pocas.

Al ciudadano europeo se le permite, de esta forma, que pueda elegir en su testamento o “en cualquier disposición testamentaria, la ley según la cual se ordenará su sucesión. Una vez haya elegido tal ley todas las cuestiones referidas a su sucesión se resolverán de acuerdo con la misma. En consecuencia, cualquier jubilado, por ejemplo, de cualquier país de la Unión que decida que la ley para regular su sucesión sea la de su país, podrá establecer su domicilio en el lugar que prefiera dentro de la Unión Europea con la seguridad de que cuando fallezca toda su sucesión se regirá según la ley elegida y, además, “las partes interesadas podrán acordar que un tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para sustanciar cualquier causa en materia de sucesiones” (art.5.1 Reglamento).

Si no se indica en el testamento la ley que se quiere que regule la sucesión, el reglamento prevé que esta se regirá por la ley del país en el que, en el momento de su fallecimiento, tuviera su residencia habitual. Con esta regla se establece la presunción de que su voluntad era que se regulara por la del país en el que tuviera su residencia habitual. De todas formas, esta regla puede ser contradicha por los herederos del fallecido, demostrando fehacientemente, por cualquier modo que se admita en Derecho, que la voluntad del fallecido no era que su sucesión se rigiera por la ley del país de residencia habitual en el momento del fallecimiento, sino por la de origen, pues, como se indica, tenía “vínculos más estrechos” con su país de origen.

En otros post “bucearemos” un poco más en el reglamento que comentamos, para estudiar qué situaciones regula y cómo. Para cualquier consulta o problema que te surja al respecto del asunto del presente post o en otro relativo a Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil o Derecho Laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visitanos www.pratsabogadosvalencia.com. Te atenderemos muy gustosamente. La primera consulta, aún en despacho, es gratuita. En ella estudiaremos y te informaremos de la viabilidad del problema o de la cuestión propuesta.

2 comentarios:

  1. Me he tomado la libertad de incluir su enlace a mi blog: http://como-disfrutar-tu-jubilacion.blogspot.com.es/, ya que del 21 al 30 facilito información a mis lectores sobre los testamentos. Lo publicaré en la ultima entrada del 30/09/15. Gracias

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  2. No es que le doy permiso, es que es un honor que un blog como el suyo incluya el post que me dice. Ni que decir tiene que puede incluir de mi blog en el futuro lo que considere oportuno en el suyo. Un abrazo.

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