viernes, 26 de junio de 2015

Nueva regulación de importantes aspectos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El 19 de junio de 2015 el pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con los votos del PP, CIU y PNV, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que, como se dice en la web del Ministerio de Justicia, “sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de todos los derechos e intereses relativos al derecho civil y mercantil”.

Se va a atribuir el conocimiento de asuntos, que hasta ahora estaban en manos exclusivas de los órganos judiciales, a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Así, también en palabras del Ministerio “constituye una garantía para el ciudadano que ve optimizada la atención que se le presta al poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses”.

Se pasará, a partir de la entrada en vigor de la tan esperada Ley, a distinguir entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria (asuntos que se tramitarán como hasta ahora por jueces y secretarios judiciales) y los expedientes notariales y registrales; expedientes que tendrán una considerable rebaja en su precio, ya que los beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita contarán con una bonificación del 80% de los aranceles notariales y registrales en los que estén atribuidos necesariamente y con carácter en exclusivo a los notarios y registradores.

En cuanto a los expedientes de jurisdicción voluntaria será el juez el que resuelva “los que afecten al interés público o al estado civil, los relativos a personas y familia y los que afecten a los derechos subjetivos o a los derechos de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente”. Entre estos encontraremos las autorizaciones judiciales del reconocimiento de la filiación no matrimonial, autorizaciones para la extracción de órganos de donantes vivos o la adopción o la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco o muerte dolosa del cónyuge. En lo que respecta a las competencias exclusivas de los secretarios judiciales en estos expedientes podemos nombrar, entre otros, “los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación”.

Los titulares de los Registros de la Propiedad y de los Registros Mercantiles serán los responsables de los expedientes registrales, entre los que figurarán las convocatorias junta general de las sociedades o asambleas generales de obligacionistas cuando las entidades, estando obligadas a ello, no las realicen o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores de las mismas.


Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente se convierten a partir de la entrada en vigor de la Ley, en expedientes notariales. Asimismo, los notarios asumirán otras funciones como “la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales)”.

Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas (una especie del actual monitorio pero necesariamente sin oposición ya que “valorar” la oposición a una demanda de reclamación de cantidad solamente puede realizarla un órgano judicial –art.117CE-).

Una tramitación actual que se verá afectada de manera sustancial es la relativa a la de los matrimonios y divorcios. Efectivamente, la nueva regulación incrementa las opciones que tienen los ciudadanos en cuanto a la celebración de los enlaces matrimoniales. Además de la tramitación actual referente a las bodas religiosas y laicas celebradas en ayuntamientos y ante los jueces encargados de los Registros Civiles, será posible el oficio de los matrimonios tanto ante los secretarios judiciales como ante los notarios. Y, de la misma manera, en cuanto a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos podrán elegir, según sus intereses, entre el secretario judicial o el notario.

Y, por último en el presente post, la nueva norma modificará el Código Civil en relación con la capacidad para ser testigo de testamentos ya que se suprime la exclusión actual de los ciegos y los totalmente sordos o mudos, señalándose con la nueva regulación que no lo podrán ser solamente “las personas que no posean el discernimiento necesario para desempeñar la función testifical”.

Iremos en futuros artículos desgranando los aspectos prácticos más interesante para los ciudadanos de la nueva regulación contenida en esta Ley de Jurisdicción Voluntaria tan esperada desde hace ya algún tiempo por los operadores jurídicos.


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