lunes, 4 de noviembre de 2013

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil de los sujetos que actúan en el tráfico comercial, se configura, en principio, obligatoria, tal y como indica el art.4 del Reglamento de Registro Mercantil (RRM). Ahora bien, existe una importante excepción a tener en cuenta: dicha obligatoriedad no se establece para los empresarios individuales, deviniendo ésta como potestativa (art.19CCom.), con la salvedad de la obligatoriedad del naviero empresario.

Si bien este detalle puede hacer pensar a las personas físicas que actúan en el mercado con un pequeño comercio, por ejemplo, que les beneficia en tiempo, costes, y demás, también tiene su lado negativo ya que, en virtud del art.19 RRM, “no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales”, lo que puede suponer, para determinadas cuestiones, un handicap determinante. Es cierto que no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales, pero tampoco podrán inscribir las variaciones que sufra el régimen de su matrimonio, por ejemplo, y cuestiones similares, como las capitulaciones, que pueden resultar importantes en el devenir de su actividad; obviamente, frente a responsabilidades y reclamaciones de terceros.

En los demás casos (Sociedades Mercantiles, Entidades de Crédito y Seguro, Agrupaciones de Interés Económico, Sociedades de Inversión Colectiva, etc.) la inscripción, como digo, es obligatoria, pudiendo recaer sanciones para los administradores de hecho o de derecho responsables de la no atención de dicha obligatoriedad.

En cuanto a los actos inscribibles, van desde el acto constitutivo de la sociedad, el nombramiento y cese de los administradores, los poderes generales, hasta, incluso, la declaración de concurso o la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones, para el caso de las sociedades anónimas.


Creo que, a modo de resumen y advertencia, una de las cuestiones centrales que hay que retener en cuanto a la importancia del Registro Mercantil se refiere a los beneficios que otorga su carácter público en el que todas las inscripciones y anotaciones son oponibles frente a terceros.

2 comentarios:

  1. QUE GRAN PROFESIONAL Y GRAN PERSONA ES ESTE PACO. ENHORABUENA POR TU BLOG. RAMON SANDEMETRIO

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  2. Gracias, Ramón. Intento aportar algo en este complicado mundo jurídico. Me enorgullece tu comentario. Un saludo.

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